Las retenciones fiscales son un impuesto que se debe “retener” al causante por la realización de alguna transacción económica. Es una obligación que tienen las personas físicas o morales que retienen, y aunque no son los causantes del impuesto, la ley los considera responsables solidarios del pago al fisco. Cuando se trata del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas que prestan servicios profesionales a las personas morales del régimen general deben tener en cuenta ciertas obligaciones y plazos para efectuar el entero de las retenciones.
Retención de ISR en servicios profesionales
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las personas morales del régimen general deben retener el ISR a los profesionistas que les prestan servicios. Esta retención debe ser del 10% sobre los montos de los pagos efectuados a los profesionistas sin deducción alguna. Las personas morales deben proporcionar una constancia de la retención efectuada a los contribuyentes.
Es importante mencionar que las retenciones del ISR deben enterarse a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de la terminación del periodo de la retención. En caso de no cumplir con este plazo, las personas morales podrían ser sancionadas con multas y recargos.
Excepciones
Es importante señalar que las retenciones a las personas que perciben un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente no se efectúan. Además, las personas físicas y las personas morales del Título III de la ley deben enterar las retenciones del ISR. También es importante mencionar que se acerca el vencimiento para el primer pago de retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Retenciones en el Régimen Simplificado de Confianza
El pago mensual de retenciones ISR para personas físicas del RESICO es del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA). Las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas del RESICO deben retener el 1.25% por concepto de ISR y deben enterarlo al fisco a más tardar el 17 de febrero.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha adaptado el formato para el entero de las retenciones de ISR sobre servicios profesional para incorporarle la obligación del entero de las retenciones de ISR al RESICO. El formato se llama “ISR retenciones por servicios profesionales / Régimen Simplificado de Confianza” y las personas morales deben realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 ‘Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza’, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. En la misma declaración se informan tanto las retenciones al RESICO como las retenciones por honorarios.
Requisitos y documentos necesarios
Para llevar a cabo el entero de las retenciones de ISR, es necesario contar con RFC, contraseña o e.firma para ingresar a la declaración. Además, se deberá realizar el envío de la declaración con la e.firma para que esta tenga validez. Al enviar la declaración, se obtiene el acuse de recibo de la misma y, en su caso, línea de captura.
Es importante tener en cuenta que se sugiere preparar las declaraciones con tiempo para poder solventar cualquier problema que pueda presentarse por la serie de nuevos formatos que se han liberado por parte de la autoridad fiscal.
Derogación de la retención del IVA sobre servicios
Es importante señalar que la obligación de retener el 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre servicios en los que se ponga personal a disposición del cliente fue derogada con la reforma al outsourcing o subcontratación laboral. Esta derogación aplica para personas físicas y morales a partir del 1 de septiembre de 2021. La obligación de retener el IVA se mantuvo vigente durante un periodo transitorio, pero la prohibición de poner personal a disposición del cliente está vigente desde el 24 de abril de 2021.
Es importante mencionar que la retención del 6% de IVA solo se aplica a negocios inscritos en el registro de prestadoras de servicios especializados y obras especializadas (REPSE). Además, la retención se debe hacer únicamente sobre servicios que cuenten con registro en el REPSE, de lo contrario, serían servicios prohibidos y no estarían sujetos a retención.
Conclusión
En conclusión, es importante tener conocimiento de las obligaciones y plazos para efectuar el entero de las retenciones de ISR en servicios profesionales y en el Régimen Simplificado de Confianza. La presentación de estas declaraciones es un requisito indispensable para cumplir con los lineamientos fiscales y evitar sanciones por parte del SAT. Además, es importante estar pendiente de las actualizaciones y cambios en las leyes fiscales para tener un cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.